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Responsabilidad Civil

Uno de los principios jurídicos, que deviene del derecho romano, es el que reposa sobre el axioma de alteridad o “alterum non laedere”, es decir no dañar al otro. Este principio, con basamento constitucional en el artículo 19 de nuestra carta magna no puede escindirse del concepto de alteridad,

Tal como han expresado prestigiosos autores, no causar daño a los demás es quizá, la más importante regla de las que gobiernan la convivencia humana” (1) . Y, desde el punto de vista jurídico, nace en cabeza de quien provoca un daño la obligación de responder por el perjuicio causado al otro, a modo de sanción resarcitoria

Históricamente, la responsabilidad civil ha ido evolucionando. Así, en una primera etapa, el sistema giró alrededor del concepto de culpa, teniendo como eje a la responsabilidad individual, con el acento puesto en la sanción y, por ende, en el sujeto que provocaba el daño y no en la víctima que lo sufría. El ejemplo de este modelo fue la codificación francesa, que sostenía el paradigma de la culpa, tal como surge de su célebre artículo 1382, el cual sostenía que "no hay responsabilidad sin culpa" (2)

En un mundo en el que, impulsados por el avance de la tecnología, los riesgos aumentan día tras día, la consecuencia natural fue la evolución de la responsabilidad civil hacia un sistema de responsabilidad objetiva. En este modelo, cuyo surgimiento podríamos ubicar hacia la segunda década del siglo XX, se pone el acento en la víctima, ya no en el victimario. Así, se procura facilitar o asegurar a la víctima el cobro de la indemnización. En ese contexto, comienza a hablarse de actividades riesgosas como la aeronáutica, la nuclear, se habla del vicio de la cosa, aplicable a los productos elaborados y del riesgo de la cosa, siendo ejemplo de esto último los automóviles.

Así, se buscando que quien está en mejores condiciones de indemnizar lo haga, surge la doctrina de la responsabilidad objetiva, que comienza a ganar espacios cada vez mayores frente al modelo de responsabilidad subjetiva, con eje en el concepto de culpa. Ello sin eliminar el concepto de culpa, que convive junto con la responsabilidad objetiva en un sistema de responsabilidad mixto, que comprende a ambos tipos de responsabilidad según la actividad que provoque los daños.

Dado que el mundo continúa cambiando velozmente, con el crecimiento de las poblaciones urbanas, con el advenimiento de crecientes y mayores riesgos, en un contexto en el que las telecomunicaciones y la informática transforman el modo en que circula la información e, incluso, el modo en que las personas se relacionan, surge un tercer modelo, aún en construcción, cuyas primeras manifestaciones conviven con los referidos anteriormente.

Este nuevo modelo busca superar las reglas de la responsabilidad subjetiva que, como vimos, se basan en la noción de culpa. Incluso, declara inoponibles a la víctima su propia culpa o la de un tercero, como argumentos que se utilizan para eximirse de la obligación de indemnizar. Se busca, entonces, que los costos de reparación del daño se trasladen hacia la sociedad, sea mediante un seguro o a través de fondos específicamente creados para tal fin.

Nos encontramos frente a un modelo, aún incipiente, que ciertos autores (3) han denominado de fraccionamiento de riesgos. En este modelo, los daños provocados se indemnizan mediante la utilización de fondos que son financiados con impuestos, con tasas que abonan los usuarios o, directamente, mediante la creación de una deuda de indemnización a cargo de las compañías aseguradoras

En nuestro sistema de responsabilidad, aún hay fuertes raíces con el modelo subjetivo de noción de culpa, a la que muchos autores consideran la válvula de cierre del sistema, recomendándose el trabajo sobre el concepto de culpa desarrollado por el Aníbal Piaggio (4). Sin embargo, a partir de la implementación de un sistema de responsabilidad objetiva que convive con el modelo subjetivo, se ha avanzado hacia la facilitación de la indemnización de la víctima como centro de gravedad del sistema. Dentro de este complejo sistema de responsabilidad civil, lentamente se abre paso el tercer modelo, actualmente presente en nuestro derecho positivo vigente con la sanción de legislación reciente. (5)


(1) Angel Yágúez, Ricardo de, La responsabilidad civil, 2ª ed. Universidad de Deusto, Bilbao, 1989-.

(2) Código Napoleónico. (“pás de responsabilité sans faute”).

(3) Guido Calabresi, El coste de los accidentes , Ed. Ariel, S. A. Barcelona, 1984

(4) P iaggio, Aníbal N, Presencias de la culpa, , LA LEY 2005-F, 1444 - Responsabilidad Civil Doctrinas Esenciales Tomo II, 537 - RCyS 2011-III, 243

(5) Sistema de reparación de accidentes de trabajo, las leyes de indemnización para desaparición forzada o estado de sitio (terrorismo de estado), y también con leyes que rompen los esquemas clásicos de responsabilidad civil como la ley 24.240 de defensa del consumidor o la ley 25675 de ambiente, o las leyes de residuos peligrosos 24.051 y 25612 de residuos industriales.



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