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Responsabilidad Civil de Medios de Comunicación Masiva

Los medios de comunicación masiva deben, como cualquier otro sujeto, público o privado, ser alcanzados por el juicio de antijuridicidad cuando causen daños a terceros derivados de su actividad. Ello así, salvo que haya causales de justificación, tales como el ejercicio legítimo y regular del derecho de informar, que deberá ser invocado y probado por el medio.

Resulta fundamental, entonces, precisar la extensión y alcances del derecho de informar, cuestión que ha sido abordada por nuestra Corte Suprema de Justicia, que sobre el particular ha resuelto que el derecho de publicar ideas por la prensa "no es absoluto en cuanto a las responsabilidades que el legislador puede determinar a raíz de los abusos producidos mediante su ejercicio, sea por la comisión de delitos penales o de actos ilícitos civiles. En este sentido se admite la aplicación de la teoría del abuso del derecho en materia ius informativa.

Rige en materia de responsabilidad civil de los medios de comunicación la conocida “Doctrina Campillay”, así llamada por el precedente jurídico que ha sentado sus bases (1) y que tiene 25 años de vigencia.

La referida doctrina se sustenta en algunas reglas que deben verificarse para que se configure la eximente de responsabilidad de los medios, a saber: a) Que los reportes emanen de fuentes públicas o de procedimientos oficiales que tengan ese carácter. En los últimos tiempos, sin embargo, en forma prudencial y no generalizada, algunos estados admiten que se extienda el privilegio a reportes de hechos sucedidos en reuniones públicas, donde sea libre la discusión sobre asuntos de interés público; b) Que el contenido de la información verse sobre cuestiones de interés público. En cuestiones privadas, el privilegio es absolutamente rechazado; c) Que la información emitida

reproduzca los actos o procedimientos de manera fiel y exacta, sin agregar opiniones o materiales extraños y; d) Ausencia de malicia del informador, esto es, de conocimiento de la falsedad del reporte oficial que se publica.

Desde hace algunos años ha ido cobrando fuerza entre nosotros la idea de que en materia de responsabilidad civil de los medios masivos de comunicación resultaría aplicable la doctrina estadounidense de la real malicia (actual malice). Según ella, los funcionarios públicos y las figuras o personajes públicos afectados en su honor por noticias inexactas o agraviantes deben probar que la información fue efectuada a sabiendas de su falsedad o con total despreocupación acerca de las circunstancias; en cambio, a los particulares les basta, en principio, con acreditar una negligencia simple para que proceda la reparación. Sobre la doctrina de la real malicia, nuestro máximo tribunal tiene dicho que "resulta inaplicable a los supuestos de expresión de ideas, opiniones y juicios de valor. En otras palabras, sólo cuando se trata de la afirmación de hechos es posible sostener un deber de veracidad como el que subyace al estándar de 'New York Times vs. Sullivan'. (2)

La propagación de cualquier información relativa a investigaciones policiales comunicables o a procesos judiciales en trámite debe efectuarse atribuyendo directamente el contenido a su fuente, "utilizando un tiempo de verbo potencial" o "guardando reserva de la identidad de los implicados en el hecho ilícito

En cuanto al factor de responsabilidad involucrado en la responsabilidad civil de los medios de comunicación, en forma mayoritaria la doctrina entiende que la responsabilidad es subjetiva, basada en la idea de culpa o dolo.

En cuanto a la valoración de la culpa, algunos autores señalan que debería distinguirse según la víctima sea un funcionario público o un simple "ciudadano particular", siguiendo muy de cerca la jurisprudencia estadounidense. (3)

Siguiendo con los factores de atribución de responsabilidad, otros autores sostienen, en cambio, que dicho factor es objetivo, fundado en el deber legal de garantía del principal por el hecho de sus dependientes (4); (5).

(1) CSJN, 15-V-1986, "Campillay, Julio C. c. La Razón, Crónica y Diario Popular", ED, 118-305; ibidem, 12/3/87, "Costa, Héctor R. c. Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y otros", El Derecho, 123-128. En contra: CNCiv., Sala B, 20/6/89, "Aramouni c. Editorial Tiempo Argentino S. A. y otros", El Derecho, 135-152, con nota desaprobatoria de Bidart Campos. 18

(2) CSJN, 24-VI-2008, “Patitó, José Ángel y otro c/diario La Nación y otros”

(3) New York Times v. Sullivan y Gertz v. Robert Welch. En el primer supuesto, sería necesario dolo o culpa grave del informador, en tanto que, tratándose de un simple ciudadano, se aplicarían cartabones más estrictos, resultando suficiente la culpa leve. Esta línea de pensamiento se consolida día con día en la actual jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina

(4) Kemelmajer de Carlucci y Parellada. responsabilidad objetiva del medio de comunicación, fundada "en el deber legal de garantía o el riesgo provecho por la actividad de sus dependientes u órganos" (artículo 1113, párrafo 1); por otro, la de los periodistas, que sería una responsabilidad profesional, con base subjetiva, en la que "del error o la inexactitud de la información surge in re ipsa la presunción de culpa que debe desvirtuar quien ha difundido la noticia errada, acreditando que ha tomado las diligencias debidas para evitarlo

(5) Zavala de González, Resarcimiento de daños, cit., nota 28, pp. 276 y 277, §88. 33



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