Responsabilidad Civil de Consorcios
La responsabilidad Civil del consorcio puede de hechos que, ocurridos en el ámbito de los espacios comunes, se deriven daños. Este conjunto de perjuicios comprende a los daños materiales causados por la acción directa o indirecta del fuego, rayo o explosión, la remoción de escombros, ejecución de trabajos de construcción y/o remodelación, uso de los ascensores, rotura o rajadura de cristales vidrios, espejos o similares, maquinarias, instalaciones en general de propiedad del consorcio, daños provocados por la acción del agua, etc.
El deber de vigilancia del consorcio de copropietarios en el régimen de propiedad horizontal se ejerce por medio de su representante, es decir el administrador, sobre el edificio común, tanto en las partes comunitarias como en las propias de los consorcistas, sobre el inmueble y sus partes comunes. Esta supervisión es directa, en tanto que sobre las partes de propiedad de cada uno de los copropietarios es indirecta, es decir, se realiza con la autorización del propietario o mediante las denuncias ante los entes prestatarios de los servicios ( gas, energía eléctrica, Gobierno de la Ciudad, etc) o bien ante la justicia, en la medida que se advierta un posible peligro que afecte a la comunidad.
La inobservancia de tal deber de vigilancia puede traer aparejados graves perjuicios, por ello el Consejo de Administración en su carácter de “guardián de las cosas comunes” debe atender especialmente a exigir al administrador cumpla con tal obligación. Así, en su carácter de guardián de las cosas comunes, debe el consorcio adoptar las medidas de prevención adecuadas instando a la subsanación de las deficiencias existentes, y previniendo la producción de los daños que pudieren derivarse de dichas deficiencias.
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