Responsabilidad Civil en Actividades Deportivas en General
El deportista desarrolla su actividad en el marco de una competencia sujeta a reglas. Hay una reglamentación de la actividad, y en la medida que el daño se produzca en circunstancias tales que no hay una ilicitud que exceda la reglamentación, no puede atribuirse responsabilidad al deportista.
Un ejemplo aclarará la situación. Si un jugador de fútbol, al efectuar una “plancha” en la disputa de la pelota durante un partido, lesiona a otro jugador, el jugador no debe responder si las lesiones provocadas no son consecuencia de un accionar fuera excesivo, brutal o imprudente —en el caso, una plancha en la rodilla—, sino que resulta una maniobra “común” a la velocidad e ímpetu propios de dicho deporte, máxime cuando la víctima asumió los riesgos y el peligro propio de practicar fútbol.
¿Cuándo, entonces, deberá responder el jugador que provocó una lesión a su contrario en medio de una disputa de balón? No responderá si la acción cometida no excede los límites de lo que se observa normalmente en los partidos, quedará exento de responsabilidad. En cambio, si la jugada rebasó el nivel habitual de conducta en dicho deporte, haya habido o no violación reglamentaria, el futbolista podrá ser condenado al pago de los daños y perjuicios; pero para esto último, la jugada debe haber sido excesiva y brutal o con intención malévola; dado que el carácter lícito de los deportes reglamentados absorbe y neutraliza ciertas infracciones a las reglas de juego (1)
En los casos en que se verifique un exceso en el accionar y la intención maliciosa de dañar al otro, responderá el deportista que provocó el daño, extendiéndose la responsabilidad hacia la asociación deportiva para la cual jugaba el futbolista, pues se sirve materialmente del asociado para enfrentar a otros clubes, beneficiándose en su cometido y su prestigio como entidad con la participación de aquél. (2)
(1) Mosset Iturraspe Jorge "El daño deportivo: responsabilidad de su autor y de la institución" LA LEY, 1983-D, 384). (2) Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala A, “Barrionuevo, Leonardo A c. Club Atletico Excursionistas”, 11/12/2009, RCyS 2010-VI, 157, con nota de Graciela B. Ritto, AR/JUR/59603/2009; Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala IV, “Orcellet, Hernán Alejandro c. Club Almirante Brown y otro”, 29/12/2008, LA LEY, Online, AR/JUR/22422/2008 MOSSET ITURRASPE, Jorge, “¿La lesión sufrida por un jugador no profesional, constituye un daño deportivo indemnizable?”, LA LEY 2008-D, 350; HERSALIS, Marcelo, “Fútbol y responsabilidad”, LA LEY 2008-A, 179 RCyS 2008, 411.
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