Responsabilidad Civil del Dependiente
La responsabilidad civil por los hechos del dependiente se encuentra consagrada en el artículo 1113, primera parte del Código Civil, que expone que “La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado”.
Esta responsabilidad, también denominada indirecta o refleja, que el legislador ha puesto en cabeza del principal es objetiva, en tanto se verifica en la medida que se encuentren presentes en la conducta del dependiente los presupuestos de la responsabilidad civil.
El fundamento de este tipo de responsabilidad, objetiva e inexcusable es, tal como lo han señalado prestigiosos autores es el deber de garantía. De tal modo, verificado el hecho del dependiente, su antijuridicidad, y su relación causal con el daño producido, el principal es civilmente responsable por las consecuencias dañosas de ese hecho, responsabilidad que se consagra objetivamente en virtud de la norma mencionada.
|