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Responsabilidad Civil en Productos Elaborados

El proceso de elaboración y comercialización de productos genera responsabilidades ineludibles frente al consumidor, motivadas en las fallas, defectos o vicios de ese producto, que supone ser una cosa riesgosa con potencialidad para provocar daños a terceros.

La responsabilidad civil del fabricante frente al consumidor no contratante es de naturaleza extracontractual. Se funda en la teoría del riesgo creado, con la introducción del producto en cuestión al mercado por parte del fabricante. Este último, no hay duda, obtiene un beneficio económico a partir de la creación de ese riesgo, motivo por el cual debe responder, fundándose su responsabilidad en lo previsto por el artículo 1113 segunda parte, segundo párrafo, del Código Civil de la Nación.

Dice una prestigiosa autora al respecto que “es el elaborador quien ha creado el riesgo y quien se a beneficiado con la circulación . Cuando la ley establece un régimen de responsabilidad objetiva en contra del dueño o guardián, es porque presume que son ellos los que han dado nacimiento al riesgo, a fortiori, ella debería regir para quien lo ha creado efectivamente, más allá de toda presunción legal”. (1)

El análisis de la responsabilidad civil del fabricante ha sido objeto de un amplio debate doctrinario, consolidáandose la posición mayoritaria en diversas obras y jornadas de derecho civil donde se ha abordado específicamente este tema. (2)

La responsabilidad de quien contrata en forma directa con el consumidor es de naturaleza contractual. Así, quien vende un producto asume frente al comprador una obligación de garantía, de resultado, accesoria o secundaria de las obligaciones principales que asume el vendedor a través del contrato de compraventa.

Hay, en este último caso, un ensanchamiento de la base contractual, que genera en cabeza del vendedor una obligación de seguridad, con fundamento en los principios de la buena fe contractual consagrados por el artículo 1198 Código Civil, Se comercializa un producto, asumiendo la obligación de cumplir con el resultado esperado por el comprador en cuanto a la finalidad que debería cumplir ese producto.

No debe soslayarse que, en materia de consumo, la ley de defensa del consumidor incrimina a la totalidad de los actores que intervienen en el proceso de fabricación, distribución y comercialización de un producto. En esa línea. expone en su primera parte que: “si el daño al consumidor resulta del vicio resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. El transportista responderá por los daños ocasionados a la cosa con motivo o en ocasión del servicio…” (3)

(1) KEMELMAJER de CARLUCCI 7] Kemelmajer de Carlucci, Aída R.: “Publicidad y consumidores” en Revista de Derecho Privado y Comunitario. Número 5, Consumidores - Rubinzal Culzoni - Santa Fe 1996.

(2) La responsabilidad civil del fabricante en las VIII Jornadas de Derecho Civil", Rev. La Ley, t. 1982-B, 676; López Cabana y Lloveras, "Responsabilidad civil del industrial", ED, t. 64, p. 559; Castello, "Responsabilidad civil por productos elaborados", Rev. La Ley, t. 1981-D, p. 1194.

(3) Articulo 40 de la Ley 24240.

 



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