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Seguros

La vieja ley 17418, que rige la actividad aseguradora, establece una definición ajustada del contrato de seguro, al definirlo como aquel que existe cuando “el asegurador se obliga mediante una prima o cotización, a resarcir un desafío o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto”

El contrato de seguro tiene una doble función, económica y social, y su objetivo es mantener indemne, íntegro e incólumne el patrimonio del asegurado. Se trata esta de una obligación de resultado, circunstancia enfatizada por muchos fallos judiciales al momento de señalar una característica saliente del contrato de seguro.

El contrato de seguro puede probarse por diversos medios de prueba, a condición de que haya principio de prueba por escrito, tal como lo establece el artículo 11 de la referida ley de seguros.

El documento privado a través del cual se concreta el negocio del seguro es la póliza, en la que constan los derechos y obligaciones de las partes. La mencionada póliza cuenta con condiciones generales están impresas y condiciones particulares que son personalizadas.
El contrato de seguro, tal como fuera precedentemente definido está integrado por elementos reales y por elementos personales. Entre los primeros, el interés asegurable, que puede ser que podría definirse como una cosa, corporal o incorporal, tasable en dinero, existente al momento del contrato, que sea objeto de un acuerdo lícito y que esté expuesta a perderse por el riesgo o alea que corre el asegurado. Otro de los elementos reales del contrato de seguro es el riesgo, cuyas características son las de resultar incierto, posible, concreto, lícito, fortuito y de contenido económico. La prima es, también, uno de los elementos indispensables del contrato de seguro, que podría definirse como el precio del seguro o contraprestación, que establece una compañía de seguros calculada sobre la base de cálculos actuariales y estadísticos teniendo en cuenta la frecuencia y severidad en la ocurrencia de eventos similares. La obligación del asegurador de pagar la suma asegurada representa la causa de la obligación que asume el tomador de pagar la prima correspondiente. Por último, el principio de buena fe, que debe imperar entre las partes contratantes, es otro de los elementos esenciales del contrato de seguro.
Entre los elementos personales, debe citarse a aquellos individuos que directa o indirectamente participan del contrato de seguro. El tomador es la persona física o jurídica “que contrata un seguro, sea por cuenta propia o de un tercero, con el propósito de trasladar un determinado riesgo a una empresa aseguradora, a quien le abona una prima, a efectos de que le sean resarcidos a él o a un tercero los daños o pérdidas que puedan derivarse del acaecimiento de un suceso incierto a la fecha del contrato de seguro. El asegurado puede ser definido como el titular, tanto del interés comprendido en la cobertura del seguro como de la indemnización a satisfacer si ocurre el evento previsto. La figura del asegurado es esencial en el contrato de seguro, pues no puede pensarse el negoció jurídico del seguro sin un destinatario final de la garantía acordada, siendo causa eficiente del contrato los intereses del propio asegurado. El beneficiario, de especial relevancia en el seguro de personas, es quien tiene derecho a recibir la prestación del asegurador. El beneficiario recibe la utilidad del seguro, aún sin ser asegurado, al producirse el evento contemplado en el mismo. El asegurador, es la empresa que asume la obligación de resultado de abonar la indemnización contractual exigible si ocurre el evento previsto.


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