Responsabilidad Civil de Establecimientos Geriátricos
Los titulares de establecimientos geriátricos responden contractualmente por los daños ocasionados a quienes se encuentren alojados en ellos. Sin perjuicio de las obligaciones que se asumen contractualmente, la responsabilidad civil de los geriátricos se extiende a una obligación de seguridad de garantía sobre la persona y los bienes de quienes se alojan en estos establecimientos. Esta es una obligación que cae en cabeza del titular del establecimiento, accesoria o secundaria de las obligaciones principales que el titular debe asumir,
Existe, entonces, una obligación de seguridad, de resultado, de garantía de servicio, en tutela de las personas o bienes de quienes se encuentran alojados en el establecimiento. Como obligación que tiene un factor de atribución objetivo, producido un daños sobre la persona o bienes de los alojados, el titular del establecimiento solo podrá eximirse de responsabilidad probando la ruptura del nexo causal, es decir, que el daño fue provocado por la culpa de la víctima, de un tercero por el que no debe responder, o bien, por caso fortuito o fuerza mayor no imputables al titular.
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