Responsabilidad Civil AFA y Clubes de Fútbol
Las asociaciones deportivas de todo tipo, tienen una obligación de seguridad respecto de los asistentes, con fundamento general en el art. 1198 del Código Civil y en especial en el caso de los clubes de fútbol. leyes 23.184 y 24.192. Incluso, se ha determinado la responsabilidad del club de fútbol y la asociación que agrupa a los equipos de fútbol en el país a raíz de los daños sufridos en las inmediaciones del estadio en los términos del art. 33 de la ley 23.184 —texto según art. 51, ley 24.192—. (1)
(1) Doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentada en "Migoya" —20/12/2011; LLO— y en "Mosca" 06/03/2007 —Fallos: 330:563; LA LEY 2007-B 261— y "Mosca" —Fallos: 330:563—,
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