Responsabilidad Civil de Establecimientos Educativos
Las instituciones educativas se encuentran tácitamente obligadas –a través de sus representantes–, a devolver a los estudiantes menores de edad, al término de la actividad, en las mismas condiciones físicas y morales en las que los hubieran recibido, razón por la cual si aquellos sufren daños durante el desarrollo de sus actividades curriculares, nacerá la obligación de aquellas de indemnizarlos.
No existe duda de que se trata de un tipo de responsabilidad objetiva, del cual se deriva una obligación de seguridad o garantía, consistente en evitar que se provoquen daños a intereses distintos del vinculado estrictamente con el plan prestacional (1)
El alumno debe retirarse del instituto de enseñanza, público o privado, "sano y salvo". Del incumplimiento de esta obligación se origina la responsabilidad establecida en la norma (2)
Por ende, a efectos de obtener el resarcimiento por los daños sufridos, el reclamante solo deberá probar la condición de alumno, que se trate de un daño causado o sufrido por un educando, que este sea menor, que se encuentre bajo el control de la autoridad educativa y que la enseñanza sea inicial, primaria o secundaria, conforme lo exige la normativa vigente.
(1) Kemelmajer de Carlucci, Aída, "La responsabilidad civil de los establecimientos educativos en Argentina después de la reforma de 1997" en Trigo Represas (dir.), Responsabilidad Civil. Doctrinas Esenciales, Tomo IV, La Ley, 2007, pág. 113; CNCiv., Sala C, 04/06/2008, "B., H. L. c/Institución Salesiana León XII", Lexis N° 35024972).
(2) Cifuentes, Santos (Director) - Sagarna, Fernando Alfredo (Coordinador); "Código Civil Comentado y Anotado", 2da. Ed. Actualizada y Ampliada, T. II, pág. 670, Ed. La Ley, Bs. As. 2008).
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