-     | espaņol | ingles  

Responsabilidad Civil de Padres

El fundamento normativo de la responsabilidad de los padres se encuentra en el art. 1114 del C. Civil, que establece que "padre y madre son solidariamente responsables de los daños causados por sus hijos menores que habiten con ellos, sin perjuicio de la responsabilidad de los hijos si fueran mayores de diez años". Para el caso de que los padres no convivan con el menor, responderá quien "ejerza la tenencia del menor, salvo que al producirse el evento daños el hijo estuviere al cuidado del otro progenitor"

Con relación a la causal exoneratoria de la responsabilidad prevista en el art. 1116 del C. Civil, se señaló que: "partiendo de la premisa sentada que el sistema fijado en nuestra legislación positiva es el de la responsabilidad subjetiva en la que se presume juris tantum la culpa de los padres, y que estos pueden eximirse de responsabilidad demostrando la vigilancia activa (art. 1116 del CC), también es cierto que se ha venido imponiendo en los últimos veinte años la tesitura de que la aplicación de la normativa eximitoria del art. 1116 del CC debe ser apreciada de modo muy restrictivo conforme el carácter excepcional y excluyente de la responsabilidad que la misma tiene (1)

Con el alcance antes señalado -sistema de responsabilidad subjetiva con interpretación restrictiva de las eximentes- cabe aplicar el art. 1116 del CC que dice: "Los padres no serán responsables de los daños causados por los hechos de sus hijos, si probaren que les han sido imposible impedirlos. Esta imposibilidad no resultará de la mera circunstancia de haber sucedido el hecho fuera de su presencia, si apareciese que ellos no habían tenido una vigilancia activa sobre ellos"

Por vigilancia activa de los padres sobre sus hijos se ha entendido como el conjunto de medidas y cuidados que reclaman los menores, de acuerdo con su edad y educación recibida, debiendo apreciarse en cada caso el comportamiento de los padres e hijos, en relación al medio al que pertenecen, sus hábitos y costumbres, etc. (2)

La vigilancia activa no consiste necesariamente en la presencia de los padres junto a los menores en todos los momentos, sino darles una educación formativa de carácter y de sus hábitos (3)

Y en tal contexto se ha sostenido, de modo reiterado, que la propia comisión de un delito por un menor, hace presumir fundadamente que la vigilancia activa paterna ha sido defectuosa como demostración que hubo una falla en el ejercicio de la patria potestad (4)

(1) Bustamante Alsina, Jorge, Teoría de la responsabilidad civil, p. 361, edición 1993, nº 895; Kemelmajer de Carlucci, en el Código Civil Comentado, T. 5 - p. 621; Brebbia, Roberto H., Problemática jurídica de los automotores, T. 1 - p. 244; Bueres - Highton - Reyna, Análisis doctrinario y jurisprudencial del Código Civil, T. 3-A - p. 678; Mosset Iturraspe, Jorge y Piedecasas, Miguel A., Código Civil Comentado. Responsabilidad Civil, edición 2004, p. 362 a 363; C.C.C. San Isidro, Sala 1ª, LLBA, 1997-277; C.N.Civil, Sala F, LA LEY, 1992-E, 396; C.C.C. Córdoba, Sala nº 7, LLC, 2000-62; entre otros muchos).

(2) De Gásperi-Morello, Tratado de Derecho Civil, T. IV - p. 390; Cammarota, Responsabilidad extracontractual, T. II - p. 496; Rezzónico, Estudios de las obligaciones, V.II - p. 1358).

(3) C.N.Com, sala E, J.A. 1997-I-644; C.C.C. La Plata, sala 1ª, Juba 7 B-100670; Trigo Represas-López Mesa, Tratado de la Responsabilidad Civil, T. III - p. 184).

(4) Cammarota, Responsabilidad extracontractual, T. II - p. 493, nº 349; Cornejo, Responsabilidad extracontractual por el hecho ajeno, p. 74, nº 72; Trigo Represas-López Mesa, op. cit., T. III - p. 184; Mosset Iturraspe-Piedecasas, op. cit., p. 360; C.N.Civil, Sala F, LA LEY, 1992-E, 402; C.C.C.San Isidro, Sala 1ª, LLBA, 1997-227; C.N.Civil, Sala F, E.D. 14-71 y LA LEY, 99-120; Zavala de González, Matilde, Resarcimiento de Daños, T. 4 - p. 672 y s.s., entre otros



Estudio Vuotto Consultores Asociados

El Estudio

San Martín 492, Piso 4º
Oficina “35”- “36”
C100AAP Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(54-11) 4328-4004

Avenida Belgrano 687, Piso 8º, Oficina "33"
C1092AAG, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(54-11) 4343-2706


legales@estudiovuotto.com.ar
www.estudiovuotto.com.ar

Formulario de Contacto

Responsabilidad Civil

Médicos, Abogados y Escribanos

Establecimentos Educativos
Docentes
Establecimientos Hoteleros
Establecimientos Geriátricos
Transportista
Padres
Consorcios
Organizadores de Eventos
Actividades Deportivas
AFA y Clubes de Fútbol
Medios de Comunicación
Colectiva y Grupos de Riesgo
Hechos del Dependiente
Productos Elaborados
Concesionarios Viales

Seguros

Contrato de Seguro
Normativa Vigente
Tipos de Seguros
Compañías Aseguradoras
Cotizar Seguro

Areas de Práctica

Derecho Laboral
Derecho de Los Consumidores
Sucesiones
Procesos Ejecutivos
Contratos Civiles y Comerciales
Marcas y Patentes
Asesoría Jurídica de Empresas
Derecho Administrativo